jueves, 18 de febrero de 2010

EXTRACTO DEL REGLAMENTO PREUNIVERSITARIO

CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1 .- La Universidad de Guayaquil garantiza el libre ingreso de los bachilleres a las diferentes Unidades Academicas, de acuerdo con los articulos 28 y 356 de la Constitucion de la Republica del Ecuador.

El consejo directivo conocerá y aprobará la organizacion del preuniversotario de a cuerdo a ese reglamento, para lo cual designará su Director, preferentemente al Subdecano y a los docentes.

OBJETIVO GENERAL
Art. 3.- Dotar al bachiller, que aspira a ingresar a las diferentes carreras, de orientacion profesional, utilizando este periodo de adaptacion como prueba a su capacidad de responder con actitudes positivas hacia su futura profesion.

OBJETIVO ESPECIFICO
Art. 4.- El curso preuniversitario tendra los objetivos especificos siguientes:
a) Adaptar al bachiller a las nuevas formasde aprendizaje de las ciencias y tecnologias que ofrce la Universidad.
b) Orientarlo sobre el plan, objetivos perfiles contenidos programaticos y formacion profesional de calidad, que asegure su disposicion y actitud frente a la carrera escogida.
c) Reforzar el conocimiento de las asignaturas fenerales, de areas y de carreras. para la formacion profesional.

DURACION      
Art. 5.- La duracion del curso será de un mínimo de 250 y un maximo de 320 horas laboradas o efectivas, de acuerdo a horarios y jornadas aprobadas por Consejo Directivo. 
MATERIAS DEL CURSO PREUNIVERSITARIO
                MODULO I                                                    MODULO II    
Tecnicas de Estudio                                           Introduccion al Derecho
Orientacion universitaria                                     Formacion Social Ecuatoriana
Lenguaje y Comunicacion                                  Logica
CAPITULO III
Art. 9.- Todas las materias se evaluaran cuantitativamente con una nota ponderal, en numeros enteros, de 1 a 10.
Art. 10.- Para poder presentarse a rendir examenes al final del Curso Preuniversitario, el alumno deberá registrar una asistencia minima del setenta por ciento (70%) en cada una de las materias. 
El profesor deberá llevar obligatoriamente el control de aistencia a clases de los alumnos y entregara los registros a la dioreccion de la carrera o a la coordinacion segun como este discpuesto por el H. Consejo Directivo.
Art. 11.- Los profesores informaran y revisaran publicamente con los alumnos el resultado de evaluacion de los examenes, en un maximo de 5 dias hablies receptados los mismo, antes de ser entregados en la Secretaria de la Escuela o direccion del Curso Preuniversitario.
Art. 12.- Aprobacion el Curso preuniversitario los aspirantes que tengan un minimo de (7) siete en cada una de las materias.
    


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.